Dictamen nº 29299 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436523078

Dictamen nº 29299 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013

N° 29.299 Fecha: 13-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Johaira Conde Paternina, exfuncionaria de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú y exempleada de la Corporación Municipal de Lo Prado, reclamando en contra de ambas, porque no se habrían registrado las respectivas contrataciones, en su calidad de funcionaria pública de la atención primaria de salud.

Asimismo, solicita se determine si se ajustó a derecho su despido, dispuesto por el aludido municipio de Maipú, el que le fuera comunicado por correo electrónico, sin notificación previa, haciendo presente que se encontraba con licencia médica y que nunca firmó un contrato con esa municipalidad.

Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que la recurrente fue nombrada a plazo fijo, mediante sucesivas contrataciones, siendo ordenada la última de aquellas, por decreto N° 7.276, de 2012, por el período que va desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de esa anualidad, agregando que, en tal sentido, se ajustó a derecho el término de sus funciones, atendido que dicha autoridad decidió no renovar su designación.

A su turno, la Municipalidad de Lo Prado remitió el oficio N° 31, de 2013, a través del cual la Corporación Municipal de dicha comuna indica que la ocurrente prestó servicios para el referido organismo privado, desde el 4 de septiembre de 2007 hasta el 29 de febrero de 2012.

Sobre el particular, cumple con precisar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, la interesada consigna solo una contratación a plazo fijo, dispuesta por decreto N° 2.126, de 2012, de la Municipalidad de Maipú, la que fue prorrogada mediante los actos administrativos N°s. 4.484 y 7.276, de igual anualidad -acompañados por el municipio-, hasta el 30 de noviembre de 2012.

Al respecto, es dable señalar que las prórrogas de las contrataciones de la señora Conde Paternina, ordenadas mediante los aludidos instrumentos N°s. 4.484 y 7.276, se encuentran sujetas al trámite de registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el numeral 1, letra a), del oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones sobre la materia.

En ese contexto, y atendido que esa entidad edilicia no ha dado cumplimiento a la reseñada obligación, se instruye que ellos sean remitidos a esta Contraloría...

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