Dictamen nº 29287 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 436522902

Dictamen nº 29287 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2013

N° 29.287 Fecha: 13-V-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la directiva de la Asociación de Comerciantes de El Monte, reclamando en contra de la municipalidad de esa comuna, por las anomalías que, a su juicio, se habrían producido durante la tramitación de una investigación sumaria, ordenada instruir por dicha entidad edilicia, en cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano Fiscalizador mediante el oficio N° 57.284, de 2011.

Fundamenta su reclamación, en la insuficiente investigación de los hechos, que terminó finalmente con el sobreseimiento del proceso. A su vez, hace presente que pese a lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora a través del citado oficio, la referida municipalidad aún no ha iniciado el procedimiento administrativo de constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de El Monte.

Requerido al efecto, el municipio ha informado, en lo que interesa, que la investigación pertinente se ajustó a la normativa vigente sobre la materia. Agrega, en cuanto a la conformación del indicado órgano de participación ciudadana, que todavía se encuentra en etapa de aprobación, por parte del concejo municipal, la nómina de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que por medio del anotado pronunciamiento, este Organismo de Control precisó que la Municipalidad de El Monte debía instruir un proceso disciplinario, con el objeto de investigar y determinar la eventual responsabilidad administrativa que le pudiere caber a algún funcionario, en las irregularidades que se habrían producido en la constitución del antiguo Consejo Económico y Social de esa localidad, al no respetarse los plazos y procedimientos de publicación del registro de las organizaciones comunitarias con derecho a participar en el proceso de elección de sus integrantes, establecidos en el respectivo reglamento.

Enseguida, es preciso señalar, que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que en la investigación sumaria en estudio, se realizaron las diligencias necesarias tendientes a acreditar la posible responsabilidad funcionaria que pudiera encontrarse comprometida con ocasión de la demora en la formación de la mencionada entidad comunal.

A continuación, en lo que concierne a la decisión de la autoridad alcaldicia en orden a sobreseer la investigación en comento, es menester manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, letra d)...

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