Dictamen nº E92772 de Contraloría General de la República del 06-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980776

Dictamen nº E92772 de Contraloría General de la República del 06-04-2021

Fecha06 Abril 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E92772 Fecha: 06-IV-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, solicitando un pronunciamiento referente a la forma de determinar el monto de la remuneración del similar en servicio activo de las pensiones que han sido reliquidadas, pues, en la actualidad, ese dato no se indica en los pertinentes actos administrativos emitidos por la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el señor Juan Bahamonde Hernández, en presentación separada, reclama que su pensión de retiro, que fue reliquidada en el año 2019, no ha sido reajustada.

En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que la modificación introducida por la ley N° 20.735, al mecanismo de reliquidación de las pensiones, no contempla que ello se efectúe de acuerdo con la renta de un similar en servicio activo, razón por la que estima que no procede incorporar ese dato en los correspondientes actos administrativos.

Al respecto, cabe anotar que hasta la entrada en vigor de la ley N° 20.735 -esto es, el 1 de junio de 2014-, el artículo 177, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaria de Estado, preceptuaba, en lo que interesa, que el personal que cumpliera con las condiciones allí anotadas, tenía derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo o con el que obtuvo su anterior jubilación.

Dicho inciso segundo fue sustituido por el N° 1) del artículo 6° de la ley N° 20.735, disponiendo, en lo atingente, que los servidores que cumplan con los requisitos allí exigidos, tendrán derecho a que su pensión anterior sea reliquidada por una sola vez, de acuerdo al nuevo mecanismo de cálculo que consigna, el cual no dice relación con el tiempo servido en un empleo específico, como ocurría en la antigua norma.

En este contexto, es necesario puntualizar que los anotados preceptos, solo regularon la forma de reliquidar una pensión de retiro, sin modificar el mecanismo que debe utilizarse para reajustar anualmente dicha prestación, por ende, independientemente del nuevo procedimiento de cálculo previsto por el legislador para la...

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