Dictamen nº E451038 de Contraloría General de la República del 12-02-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1025193823

Dictamen nº E451038 de Contraloría General de la República del 12-02-2024

Fecha12 Febrero 2024
Tipo de documentoMunicipales

N° E451038 Fecha: 12-II-2024

La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central las presentaciones del señor Francisco Meléndez Rojas, quien indica ser el alcalde suplente de la Municipalidad de Sagrada Familia, mediante las cuales solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de la renuncia del señor Martín Arriagada Urrutia como alcalde titular y de su aceptación por el concejo municipal mientras se encontraba suspendido de su cargo, lo que, a su parecer, burlaría los efectos provocados por la sentencia que lo condenó como autor del delito de Fraude al Fisco, con la pena accesoria de cinco años y un día de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos, empleos u oficios públicos.

A su vez, el señor Rodrigo Olivares Larraín, individualizado como alcalde subrogante del referido municipio, solicita tener presente el requerimiento ingresado al Tribunal Electoral de la Región del Maule el día 11 de enero de 2024, para la calificación de la elección del señor Meléndez Rojas como alcalde suplente.

Finalmente, los concejales de ese municipio, señores Marcelo Ahumada Farías, Luis González Briso, Osvaldo Jorquera Padilla, Germán Reyes Campos y Guillermo Morales Campos, denuncian la negativa del alcalde y del secretario municipal subrogantes a convocar, citar y asistir a la sesión extraordinaria del concejo municipal, destinada a elegir al nuevo alcalde que complete el período faltante.

Como cuestión previa, cabe recordar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política -entre las cuales se contempla, en su N° 2, el hallarse acusado por delito que merezca pena aflictiva-, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, por lo que debe procederse a su reemplazo según el procedimiento contemplado en el artículo 62 de la misma ley.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, se advierte que el 16 de marzo de 2023, el concejo municipal eligió como alcalde suplente al señor Francisco Meléndez Rojas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la ley N° 18.695, por la incapacidad temporal del alcalde titular para desempeñar el cargo, por haberse presentado con fecha 9 de septiembre de 2022 una acusación en su contra por un delito que merece pena aflictiva.

En dicho contexto, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.459, de 2015, y 12.723, de 2020, ha concluido que cuando un alcalde se...

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