Dictamen nº E440204 de Contraloría General de la República del 17-01-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016455101

Dictamen nº E440204 de Contraloría General de la República del 17-01-2024

Fecha17 Enero 2024
Tipo de documentoGenerales

N° E440204 Fecha: 17-I-2024

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Ramírez Yáñez, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que para el cobro del ingreso familiar de emergencia correspondiente a una beneficiaria de nacionalidad chilena que se encuentra actualmente radicada en los Estados Unidos, el Instituto de Previsión Social -IPS- restrinja la posibilidad de que el mismo se efectúe a través de un poder solamente al caso de que este sea otorgado a un integrante de su grupo familiar mayor de 18 años y que figure en su Registro Social de Hogares, como ha ocurrido en la especie, de acuerdo con la respuesta que sobre el particular le fuera entregada por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de Arica y Parinacota, al presentar un poder que le fuera otorgado a él para tal efecto.

Requerido su informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia señala, en síntesis, que, según la normativa que cita, es el IPS la entidad competente para evaluar la pertinencia de que se otorgue un poder para tal efecto a un tercero no integrante del hogar de la beneficiaria.

Solicitado informe al IPS, este ha expresado que atendido que el beneficio establecido en la ley N° 21.230 es una prestación destinada a favorecer el presupuesto de alimentación común del hogar respectivo y no directamente el patrimonio personal del cobrador, si ninguno de los integrantes del hogar se encuentra residiendo en Chile, no resulta posible al IPS reconocer el poder que el jefe/a de hogar otorgue desde el extranjero para proceder al pago de la prestación.

II. Fundamento jurídico

La ley N° 21.230, dictada en el año 2020 como parte del plan económico de emergencia implementado para mitigar las consecuencias negativas del COVID-19, concedió un ingreso familiar de emergencia - IFE- compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que indica, para los hogares que cumplieran con los requisitos copulativos que esa normativa establece, relativos a la constatación de la vulnerabilidad de su situación socioeconómica.

Según lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de dicha ley, el referido IFE es administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondiendo a la Subsecretaría de Evaluación Social la elaboración de una nómina de los hogares beneficiarios para cada uno de los aportes que la ley concede, a la Subsecretaría de Servicios Sociales ordenar el pago respectivo y al IPS...

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