Dictamen nº E425993 de Contraloría General de la República del 11-12-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 973989223

Dictamen nº E425993 de Contraloría General de la República del 11-12-2023

Fecha11 Diciembre 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E425993 Fecha: 11-XII-2023

I. Antecedentes

La Fuerza Aérea de Chile (FACH) solicita la aclaración del dictamen Nº E271804, de 2022, de este origen, toda vez que, en su opinión, no resultaría aplicable a los fondos regidos por las leyes N°s. 21.174 -que modificó la 18.948- y 18.712.

Sin perjuicio de lo anterior, informa que, con la dictación de su resolución exenta N° 0366, de 2022 -que modificó el Manual Serie “C” N° 6 “Fondos para Obras de la Fuerza Aérea de Chile”-, habría dado cumplimiento al citado pronunciamiento.

Requerida la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), se abstuvo de informar por las consideraciones que indica. Por su parte, el informe solicitado al Ministerio de Defensa Nacional no fue recibido dentro de plazo, por lo que se prescindirá de este.

Como cuestión previa, es útil recordar que el aludido dictamen N° E271804, concluyó que la contratación de las obras de exclusivo carácter militar, sea que su financiamiento provenga de la ley de presupuestos o de leyes especiales, debe ajustarse al procedimiento dispuesto en la ley N° 17.502.

II. Sobre la aplicación del dictamen Nº E271804 a los caudales regidos por la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

1. Fundamento jurídico

Sobre el particular, el artículo 1° de la citada ley N° 17.502, que Establece Normas para Obras de Exclusivo Carácter Militar, dispone que “Todo lo relacionado con el planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter militar en las Fuerzas Armadas, estará regido por las disposiciones de la presente ley y de las demás normas legales vigentes, en cuanto no le sean contrarias”.

Luego, su artículo 4° establece que la Tesorería General de la República “abrirá una cuenta especial denominada: “Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas”, la que se dividirá en tres subcuentas que corresponderán respectivamente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea”, en las cuales “se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuesto o leyes especiales, para cuyo efecto deberá dictarse el correspondiente decreto supremo”.

A su turno, conforme a lo dispuesto en el artículo , letra m), del decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas de la citada ley N° 17.502-, las “Obras de Exclusivo carácter Militar: Son aquéllas que se ejecutan para las FF.AA., incluyendo la edificación de habitaciones para el personal de una...

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