Dictamen nº E420798 de Contraloría General de la República del 27-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 972497243

Dictamen nº E420798 de Contraloría General de la República del 27-11-2023

Fecha27 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E420798 Fecha: 27-XI-2023

I.- Antecedentes

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) solicita un pronunciamiento que determine si dicho organismo puede ser receptor de recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) o de otras fuentes de financiamiento similares, para la implementación de proyectos relacionados con su función como administrador del seguro social a que se refiere la ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

II.- Fundamento jurídico

Sobre el particular, conforme con lo prescrito en los artículos y del decreto ley N° 3.502, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el ISL cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual está formado por los recursos que se le transfieran en virtud de la ley de presupuestos y los demás bienes que le ingresen por cualquier concepto.

Enseguida, cabe recordar que, según lo prescrito en los artículos 63 y décimo sexto transitorio, N° 11, de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a contar del 1 de marzo de 2009, el Instituto de Normalización Previsional, creado por el aludido decreto ley N° 3.502, de 1980, se denominó Instituto de Seguridad Laboral, modificándose dicha expresión en todas las referencias en que aparezca, salvo en el ámbito de las funciones y atribuciones que se traspasaron al Instituto de Previsión Social (IPS).

Luego, los artículos y 10 de la citada ley N° 16.744, prescriben la obligatoriedad del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y que el “Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda”.

A su turno, según los artículos 16, letra f), y 74 de la ley N° 19.175, al gobierno regional le compete resolver la inversión de los recursos que a la región le correspondan en la distribución del FNDR, el cual es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación...

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