Dictamen nº E420611 de Contraloría General de la República del 27-11-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 973989300

Dictamen nº E420611 de Contraloría General de la República del 27-11-2023

Fecha27 Noviembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E420611 Fecha: 27-XI-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, cuestionando la resolución exenta Nº 225, de 2022, de la autoridad fiscalizadora de la Prefectura Atacama N° 5, de la III Zona Atacama, de Carabineros de Chile, que rechazó la renovación de su autorización para ejercer como capacitador en materias de seguridad privada, por haber dejado de pertenecer a esa institución policial por sanciones o medidas disciplinarias. En síntesis, solicita un pronunciamiento respecto de la aplicabilidad del Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada -el que, a su parecer, no estaría vigente-, como sobre la posibilidad de eliminar la sanción disciplinaria que impediría su habilitación como capacitador.

Se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la Subsecretaría del Interior y la referida institución policial.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, según los artículos y de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el personal que desarrolla la función policial y la carrera profesional se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esta ley y en la legislación respectiva. Su personal estará sometido a las normas básicas de la presente ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna.

Conforme a lo previsto en el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil y, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al servidor una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos.

Luego, su artículo 31 establece que el personal de la institución que no haya sufrido sanciones disciplinarias en los últimos tres años de servicios ininterrumpidos tendrá derecho y deberá solicitar que se dejan sin efecto aquellas registradas en su Hoja de Vida. Toda sanción cancelada se considerará como no impuesta y, en consecuencia, no debe figurar en la Hoja de Vida del causante; así como tampoco constancia alguna relacionada con el ejercicio de esta acción. Su artículo 47 señala que las sanciones disciplinarias deberán anotarse en el Libro de Vida correspondiente, solo cuando se encuentren a firme.

En tanto, el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del...

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