Dictamen nº E410285 de Contraloría General de la República del 30-10-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950932181

Dictamen nº E410285 de Contraloría General de la República del 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E410285 Fecha: 30-X-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Baranda Pons, solicitando un pronunciamiento acerca de lo señalado en el oficio N° 533, de 2022, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con la vigencia del artículo 2.1.14. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo-, que regula los planos seccionales.

Lo requerido incide en determinar si ese precepto se encuentra derogado, al reglamentar el entonces vigente inciso primero del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la indicada Secretaría de Estado-, actualmente abrogado, o si el plano seccional “fue reemplazado por el concepto de plano de detalle por lo tanto, lo que exige el articulado vigente es la utilización de esta última herramienta para la definición de nuevas condiciones en áreas deterioradas”.

Recabado su parecer informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

II. Fundamento Jurídico

El artículo 2.1.14. de la OGUC, dispone en su inciso primero que “En los casos a que se refiere el inciso primero del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que para la aplicación del Plan Regulador Comunal se requiera de estudios más detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiación u otras disposiciones que afecten los espacios públicos, y en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, ello se hará mediante Planos Seccionales”. Sus incisos segundo y siguientes regulan diversos aspectos sobre dichos planos seccionales, vinculados a los procedimientos de aprobación según la materia de que traten.

Luego, los incisos primero y tercero del artículo 46 de la LGUC, disponían, el primero de ellos, que “En los casos en que, para la aplicación del Plan Regulador Comunal, se requiera de estudios más detallados, ellos se harán mediante Planos Seccionales en que se fijarán la zonificación detallada, las áreas de construcción obligatoria, de remodelación, conjuntos armónicos, terrenos afectados por expropiaciones, etc”.

En tanto, el inciso tercero prescribía que “La confección de Planos Seccionales tendrá carácter obligatorio en las comunas de más de 50.000 habitantes que cuenten con Asesor Urbanista, para los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR