Dictamen nº E404169 de Contraloría General de la República del 13-10-2023
Fecha | 13 Octubre 2023 |
Tipo de documento | Municipales |
Nº E404169 Fecha: 13-X-2023
La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de San Ramón, mediante la cual consulta si resulta posible usar vehículos municipales para el traslado de funcionarios de esa entidad edilicia con discapacidad desde sus respectivos hogares al lugar de trabajo y viceversa.
Requeridos al efecto, la Subsecretaría del Interior, la Dirección de Presupuestos y el Servicio Nacional de la Discapacidad informaron su parecer.
Como cuestión previa, es pertinente recordar que el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales, previene que sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el ministro del interior, estén autorizados para ello, permiso que, tratándose de las municipalidades, corresponde ser concedido por el alcalde (aplica dictamen N° 5.759, de 2017).
En relación con la anotada normativa, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 35.593, de 1995, y 52.060, de 2005, ha manifestado que el uso de vehículos de propiedad del Estado debe orientarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones propias del servicio al cual pertenecen, de tal manera que los funcionarios en caso alguno y bajo ninguna circunstancia pueden usarlos en labores particulares o ajenas a los cometidos institucionales de la respectiva entidad.
Es del caso precisar que por labores inherentes al desempeño de una institución se entienden aquellas configuradas por un conjunto de cometidos, mediata e inmediatamente, destinados al cumplimiento de las finalidades específicas que la ley encomienda al respectivo servicio (aplica dictamen N° 86.301, de 1974).
Enseguida, cabe tener presente que, a través de los dictámenes N°s. 86.301, de 1974, y 52.060, de 2005, entre otros, esta Contraloría General se ha pronunciado en relación con la improcedencia de que los vehículos estatales sean destinados al traslado diario de funcionarios desde sus domicilios particulares hasta su lugar habitual de trabajo y viceversa, salvo que exista la necesidad de efectuar aquel transporte como un elemento indispensable que, ya sea en forma mediata o...
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