Dictamen nº E388400 de Contraloría General de la República del 01-09-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942526699

Dictamen nº E388400 de Contraloría General de la República del 01-09-2023

Fecha01 Septiembre 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E388400 Fecha: 01-IX-2023

I. Antecedentes

Don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de Constructora LN SpA, solicita la reconsideración de los oficios E211648 y E233582, ambos de 2022, de la Contraloría Regional de Los Lagos.

Cabe precisar que en tales oficios se concluyó, en relación con la petición de dicha firma de actualizar el valor de su oferta en la licitación pública del contrato no reajustable “Conservación Casa Pauly, Puerto Montt” -que le fue adjudicado por medio de la resolución N° 10, de 2021, de la Dirección de Arquitectura (DA), Región de Los Lagos-, que para tales efectos debía considerarse el período que va desde el 12 de junio de 2021 hasta la total tramitación del acto adjudicatorio, y la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Pues bien, en esta oportunidad, y en lo medular, el recurrente alega que atendido el tenor de su carta de ratificación de la oferta, la mencionada actualización debe efectuarse a partir del vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo 86, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -correspondiente al 13 de diciembre de 2020- y que el reajuste debe calcularse sobre la base del Índice de Precios al Productor.

II. Fundamentos Jurídicos

El citado artículo 86, aplicable en la especie, establece, en su inciso segundo, que “Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla”. Agrega ese precepto que “Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación”.

Cabe anotar, enseguida, que en relación con dicha normativa, la jurisprudencia de este origen -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.397 y 37.515, de 2017, 27.911, de 2018, y 7.480, de 2019- ha concluido que si la adjudicación del contrato se ha dilatado, por causas atribuibles a la Administración, más allá del plazo que la normativa contempla para dictar la resolución de adjudicación, es de su cargo restablecer el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por dicha demora, ya que no procede exigir que los oferentes prevean tales retrasos más allá de los plazos que la normativa indica para efectuar la adjudicación.

Asimismo, y atendido lo anterior, ha precisado que en tal...

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