Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2021. PRORROGA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 168/2020 EXENTA, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855705522

Resolución núm. 10 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2021. PRORROGA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 168/2020 EXENTA, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PRORROGA Y MODIFICA RESOLUCIÓN N° 168/2020 EXENTA, QUE PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE SEÑALA

Núm. 10 exenta.- Caldera, 11 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resoluciones exentas N° 168 de fecha 24 de agosto de 2020, de esta Secretaría Regional Ministerial; la solicitud de prórroga ingresada por doña Diana Aguilar Contreras en representación de la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. con fecha 11 de diciembre de 2020; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta N° 168, de fecha 24 de agosto de 2020, citada en el Visto, esta Secretaría Regional Ministerial prohibió la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en vía y tramo que se indican de la comuna de Caldera, hasta el día 29 de enero de 2021, para la ejecución del proyecto de obra de mantención vial, denominado "Conservación de ruta C-302, Comuna de Caldera".

  2. Que, mediante solicitud de prórroga, con fecha 11 de diciembre de 2020, la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., ha solicitado a esta Secretaría Regional, la extensión del plazo de prohibición de circulación de vehículos motorizados respecto de los tramos indicados en la resolución exenta N° 168, citada en el Visto.

  3. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  4. Que, el DFL N° 1 de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de...

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