Dictamen nº E387564 de Contraloría General de la República del 31-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942526697

Dictamen nº E387564 de Contraloría General de la República del 31-08-2023

Fecha31 Agosto 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E387564 Fecha: 31-VIII-2023

Esta Contraloría General cumple con restituir la resolución exenta N° 152, de 2023, de la Subsecretaría de Energía, mediante la cual se dispone un “Plan de Trabajo Presencial y Remoto para las funcionarias y los funcionarios de la Subsecretaría de Energía”, dado que dicha materia no se encuentra sujeta a trámite alguno ante este Organismo Fiscalizador, en los términos previstos en el artículo 10 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen.

Sin perjuicio de lo anterior, en la citada resolución exenta se aprecia que el referido plan de trabajo presencial y remoto se extiende desde: a) junio a agosto de 2023, mientras se mantenga la alerta sanitaria por COVID-19, en todo el territorio nacional y b) desde septiembre a diciembre de 2023, mientras se mantenga la alerta sanitaria por presencia de aedes aegypti y de anopheles pseudopunctipennis, en las regiones que indica.

En relación con esta última alerta sanitaria, declarada a través del decreto N° 12, de 2023, del Ministerio de Salud, se consultó a esa secretaría de Estado si aquella fue dispuesta con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, de modo que proceda dar aplicación a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo del artículo 206 bis del Código del Trabajo.

De acuerdo con los incisos primero y cuarto de este último precepto, si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de los niños y niñas en etapa preescolar, o tenga a su cuidado una persona con discapacidad, en los términos que allí se detallan, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I de ese ordenamiento laboral, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

Al respecto, debe tenerse presente que a través del dictamen N° E177724, de 2022, esta Contraloría General concluyó que el citado artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que...

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