Decreto núm. 12, publicado el 08 de Mayo de 2023. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI Y DE ANOPHELES PSEUDOPUNCTIPENNIS EN LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930631112

Decreto núm. 12, publicado el 08 de Mayo de 2023. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI Y DE ANOPHELES PSEUDOPUNCTIPENNIS EN LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD; Y DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI Y DE ANOPHELES PSEUDOPUNCTIPENNIS EN LAS REGIONES QUE INDICA

Núm. 12.- Santiago, 26 de abril de 2023.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 31, 36, 57, 67, 94, 121 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en el decreto N° 157 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario doméstico; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 57, 68 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el Memorando B38 N° 201, de 19 de abril de 2023, de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  3. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis.

  4. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.

  5. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria.

  6. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.

  7. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, como el COVID-19, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.

  8. Que, en Chile, el mosquito Aedes aegypti, hasta mediados del siglo pasado, se distribuyó desde Arica a Coquimbo; provocando una importante epidemia de Fiebre Amarilla en la ciudad de Tocopilla en el año 1912, con una alta tasa de morbilidad y mortalidad.

  9. Que, producto de la campaña sanitaria emprendida por el sector salud, el mosquito Aedes aegypti, fue erradicado del país, lo que fue certificado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el año 1961, manteniéndose el territorio continental del país libre del vector hasta el año 2016.

  10. Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypti fue identificado en un sector completamente urbano, alcanzando en dicha oportunidad 20 focos activos en viviendas de esa zona, cifra que supera lo detectado años anteriores en número y tiempo de detección.

  11. Que, la circunstancia de que los hallazgos del vector ocurran en un sector urbano aumenta el riesgo de afectar a un mayor número de personas, especialmente por la existencia de viviendas irregulares donde las condiciones precarias de su estructura, ausencia de servicios básicos y la densidad de las mismas aportan condiciones favorables para la proliferación de mosquitos de interés sanitario.

  12. Que, en consideración a las contingencias sanitarias vectoriales acaecidas durante los años 2021 y 2022 por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles pseudopunctipennis, en la Región de Tarapacá, con fecha 12 de julio de 2021, este Ministerio dictó el decreto N°26, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica, que prorrogó mediante los decretos N° 3, N° 55 y N° 89 de 2022, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de junio de 2023, mediante el último decreto mencionado.

  13. Que, tratándose del vector Aedes aegypti, en los últimos años, los hallazgos han superado los focos activos detectados históricamente en Chile continental desde la reintroducción del vector y por la falta de personal para realizar el control entomológico, aumentan el riesgo de establecimiento del vector en la Región de Arica y Parinacota y su dispersión a localidades de otras regiones que cuentan con condiciones favorables para su desarrollo.

  14. Que, las enfermedades transmitidas por mosquitos suelen presentarse en forma epidémica, lo que genera una alta demanda y sobrecarga para los establecimientos de salud.

  15. Que, en atención al nivel de contagios por COVID-19 que se evidencia en las distintas regiones del país, existe la preocupación con relación a la capacidad instalada de la red asistencial para dar respuesta a la demanda que podría surgir de presentarse un brote epidémico de alguna de estas infecciones. Por lo anterior, cobra mayor relevancia el control oportuno de la dispersión del mosquito, así como la detección oportuna de casos autóctonos o importados con el propósito de intervenir de manera precoz en la cadena de transmisión e impedir un posible brote de arbovirosis en las regiones con presencia de estos vectores.

  16. Que, la falta de circulación viral de arbovirus en Chile continental desde hace 60 años, plantea un escenario de alto riesgo para la población, la cual no presenta inmunidad frente a las mencionadas arbovirosis; razón por la cual las medidas de control vectorial cobran una relevancia fundamental, en un escenario en donde aún no se restablece la circulación endémica tanto del vector como de las arbovirosis asociadas.

  17. Que, tratándose del vector Anopheles pseudopunctipennis, los últimos hallazgos en la Región de Tarapacá corresponden a zonas rurales de la comuna de Pica, en la Quebrada de Quisma, donde las condiciones ambientales favorables para la proliferación del mosquito se acentuaron a través de un mayor cauce natural en la quebrada, como también debido al aumento de estanques de regadío artesanales y limitado control biológico de gambusias (controladores biológicos) en gran parte del recorrido del cauce, además de gran abundancia de vegetación ribereña y acuática en la mayor parte del río. Lo anterior, pone al poblado de Pica en el potencial rango de vuelo de ejemplares adultos de este vector.

  18. Que, por otro lado, y en relación con el cambio...

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