Dictamen nº E357179 de Contraloría General de la República del 14-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 936180495

Dictamen nº E357179 de Contraloría General de la República del 14-06-2023

Fecha14 Junio 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E357179 Fecha: 14-VI-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Arancibia Henn, exfuncionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -SFFAA-, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. E46197, de 2020, y E115746, de 2021, de este origen, por los argumentos que expone. Asimismo, requiere que la resolución exenta N° 5.219, de 2021, de la SFFAA -que lo dispone como deudor del tercer sueldo superior y determina los montos que debe restituir-, sea dejada sin efecto, por cuanto dicho acto no le habría sido notificado con anterioridad al envío de los antecedentes para su cobro judicial al Consejo de Defensa del Estado.

Requerida de informe, la SFFAA manifestó que, de conformidad a los citados pronunciamientos, dictó la aludida resolución exenta N° 5.219, a fin de obtener los reintegros de los montos que por tercer sueldo superior fueron pagados indebidamente. Agrega que, si bien la notificación de esta fue enviada erróneamente a otro domicilio, operó la notificación tácita.

II. Sobre la reconsideración de los dictámenes N°s. E46197, de 2020, y E115746, de 2021, ambos de este origen

1. Fundamento jurídico

En primer término, cabe recordar que mediante el dictamen N° E46197, de 2020, de este Organismo de Control, en lo que aquí interesa, se informó sobre las exigencias para que un empleado civil de la SFFAA pueda acceder al tercer sueldo superior previsto en el artículo 184, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que esa Subsecretaría debía adoptar las medidas tendientes a ajustar sus actuaciones a dicho pronunciamiento.

Por su parte, el dictamen N° E115746, de 2021, informó que cuando se ha realizado un pago erróneo se produce un enriquecimiento ilícito a favor de el o los funcionarios que lo han recibido, por lo que surge la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas. Siendo ello así, los empleados civiles de la SFFAA que percibieron indebidamente el sueldo superior contemplado en el aludido artículo 184, letra a), tienen la obligación de restituir dichas sumas, concluyendo que aquella debía adoptar las medidas tendientes al mencionado reintegro, teniendo en cuenta el plazo de prescripción previsto en el artículo 2.515 del Código Civil.

2. Análisis y conclusión

Sobre el particular, el solicitante plantea argumentos que ya fueron analizados en su oportunidad, sin que se aporten nuevos antecedentes, motivo...

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