Dictamen nº E355373 de Contraloría General de la República del 09-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 936180521

Dictamen nº E355373 de Contraloría General de la República del 09-06-2023

Fecha09 Junio 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E355373 Fecha: 09-VI-2023

I. Antecedentes

Se ha dirigido a esta Contraloría General el director del Servicio de Impuestos Internos -SII-, para solicitar un pronunciamiento acerca de la pertinencia de ordenar y autorizar el pago o compensación del trabajo realizado en horarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en el caso de funcionarios de la Subdirección de Informática, que laboran en turnos de llamado y mantención de sistemas desde sus domicilios.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que, en el caso de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, que estén afectos al artículo 67 de la ley N° 21.526, no les será aplicable la compensación o pago de trabajos extraordinarios, en virtud de la exclusión legal expresa del artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

II. Fundamento jurídico

De acuerdo con lo señalado en artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la ley orgánica del SII, el director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, le corresponden, entre otras atribuciones, responsabilidades y obligaciones, la indicada en su literal m), esto es, fijar horarios de trabajos ordinarios y ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios.

Luego, en conformidad con lo previsto en su artículo 21°, el personal del SII se rige por las normas de esa ley orgánica y supletoriamente por la citada ley N° 18.834.

Seguidamente, en su artículo 32°, indica que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Por último, su artículo 36° establece que los trabajos que deban realizarse fuera de la jornada ordinaria se regirán de acuerdo con las normas vigentes.

En virtud de lo anterior, en la especie, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.834, el cual previene en su inciso primero que es el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, quien posee la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, añadiendo su inciso segundo que aquellos se compensarán con descanso complementario o, si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las...

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