Dictamen nº E354910 de Contraloría General de la República del 08-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 936180477

Dictamen nº E354910 de Contraloría General de la República del 08-06-2023

Fecha08 Junio 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E354910 Fecha: 08-VI-2023

I. Antecedentes

El Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena consulta si los recursos provenientes de la aplicación de multas en las contrataciones administrativas regidas por la ley N° 19.886, constituyen ingresos propios del servicio, que debe percibir directamente.

Lo anterior, con el objeto de determinar si resulta aplicable el procedimiento de la plataforma Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado II (SIGFE II), relativo a la aplicación de multas, contenido en las instrucciones emitidas por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) en el marco del sistema de pago centralizado.

Requerido su informe a la DIPRES, ésta manifestó que las multas por las que se consultan constituyen ingresos propios de los Servicios de Salud, dadas las consideraciones que expone.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975 -en armonía con el artículo 35, inciso primero, del mismo texto legal- dispone que “La función recaudadora de todos los ingresos del sector público será efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios”.

Enseguida, cabe anotar que el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, señala que la entidad contratante podrá aplicar multas en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, en las condiciones que indica.

Luego, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina Clasificaciones Presupuestarias, prevé dentro de los Ingresos, el subtítulo 08 “Otros Ingresos Corrientes”, ítem 02 “Multas y Sanciones Pecuniarias”, que corresponden a ingresos provenientes de pagos obligatorios por parte de terceros, por el incumplimiento de las leyes, normas administrativas u obligaciones.

En ese sentido, la jurisprudencia ha señalado que aquellas multas establecidas expresamente por la ley en beneficio de una entidad pública específica, como ocurre en la especie, deben ser consideradas como ingresos propios de los respectivos servicios, correspondiéndoles su recaudación (aplica dictamen N° 49.112, de 2009).

Por su parte, los oficios N°s. 46.213, de 2013 y E63.328, de 2020, han precisado que las multas deben reconocerse contablemente mediante un cargo en la cuenta 11508...

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