Dictamen nº E339801 de Contraloría General de la República del 02-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930692217

Dictamen nº E339801 de Contraloría General de la República del 02-05-2023

Fecha02 Mayo 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E339801 Fecha: 02-V-2023

I. Antecedentes.

Los señores José Guzmán Nieto y Bernardo Küpfer Matte, en representación de Construcciones y Proyectos Los Maitenes S.A. (ENEA), solicitan se ratifique la legalidad de la interpretación contenida en el oficio N° 2.964, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI).

Tal oficio, en síntesis, precisó que el área al sur entre las dos pistas del aeropuerto Arturo Merino Benítez (AMB) -en que se encuentran los terrenos por los que se consulta-, no tiene restricciones asociadas, pudiendo ahí desarrollarse proyectos complementarios a dicho puerto aéreo, ni norma de edificación definida, debiendo aplicarse supletoriamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-.

La solicitud se formula con el objeto de que se dejen sin efecto algunas de las conclusiones del Informe Final N° 403, de 2020, y el dictamen E232946, de 2022, ambos de esta Contraloría General, que objetaron una serie de edificaciones de esa sociedad por ubicarse en un área de mayor riesgo conforme al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución Nº 20, de 1994, de ese gobierno regional.

Dicho Informe Final Nº 403 observó la aprobación de anteproyectos y permisos de edificación otorgada por la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel (DOM) con usos de suelo residencial, de actividades productivas y de equipamiento de las clases comercio, culto y cultura y servicios, así como el otorgamiento de informes favorables por parte de la SEREMI a construcciones que se califican como complementarias al aeropuerto AMB, cuyos destinos -centro de eventos, patio de comidas, servicio de estacionamientos, hotel, bodegas y oficinas-, no se admiten en el Área de Protección de Aeródromos en Zonas de Mayor Riesgo del artículo 8.4.1.3. del PRMS, en la que se emplazan.

A su turno, el referido dictamen E232946 se pronunció, entre otras materias, acerca del oficio N° 2.349, de 2020, por el que la SEREMI resolvió favorablemente respecto de un centro de distribución mayorista en la comuna de Pudahuel, el que sirvió de antecedente al permiso de edificación N° 14, de 2022, de esa DOM.

Así, determinó que el predio en que se desarrolla no se comprende en el Aeropuerto Internacional AMB, sino que se emplaza en una de sus Zonas de Protección, en las que solo se aceptan los equipamientos de áreas verdes, recreacional, deportivo y esparcimiento al aire libre, no advirtiéndose sustento normativo para afirmar, como lo hizo la SEREMI, que en aquella se admite toda actividad complementaria al desarrollo aeroportuario.

Sobre la materia, informó la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

II. Fundamentos jurídicos.

El artículo 34 de la LGUC prescribe, en su inciso primero, que “Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana”.

Luego, el inciso primero de su artículo 55 prevé que “Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones”, con las salvedades que apunta. En tanto, su inciso cuarto precisa que “Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”.

A su vez, su artículo 60 consigna que “El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse y sólo se aceptará en ellos la ubicación de actividades transitorias, manteniéndose las características rústicas del predio. Entre ellos se incluirán, cuando corresponda, las áreas de restricción de los aeropuertos”.

Por su parte, el artículo 2.1.7., numeral 3, literales a) y d), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N°...

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