Dictamen nº E322245 de Contraloría General de la República del 15-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926911689

Dictamen nº E322245 de Contraloría General de la República del 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Tipo de documentoGenerales

N° E322245 Fecha 15-III-2023

I. Antecedentes

La Corporación Municipal de Desarrollo Económico, Cultura y Deportes de Renca, consulta si las corporaciones municipales pueden integrarse al registro de donatarios creado por la ley N° 19.885 -que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos-, y en consecuencia, ser receptoras de tales aportes.

Agrega que el Consejo de Donaciones Sociales (Consejo) a que se refiere el Título V del decreto N° 18, de 2014, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, desestimó su ingreso al citado registro de donatarios, vulnerando los principios de legalidad e igualdad ante la ley consagrados en la Constitución Política de la República.

Requerido su informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia indica que no existe impedimento legal para que las

corporaciones municipales puedan ser incorporadas al referido registro, en la medida que den cumplimento a las exigencias de la citada ley N° 19.885 y que el aludido Consejo apruebe dicha incorporación.

También se tuvieron a la vista los informes del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos Internos.

II. Fundamento jurídico

Sobre el particular, el artículo 2° de la citada ley N° 19.885 establece que las donaciones a las que se refieren sus artículos 1° y 1° Bis deberán ser dirigidas a financiar proyectos o programas de corporaciones o fundaciones constituidas conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, quienes, entre otros requisitos, deben estar incorporadas al registro que establece su artículo 5°, “de acuerdo a los criterios y mecanismos generales y específicos que establece esta ley y su reglamento y haber sido calificado como de interés social por el consejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°”.

Seguidamente, el numeral 1° del inciso quinto del citado artículo 4° señala que, entre las funciones del Consejo, se encuentra la de calificar a las entidades que “podrán recibir recursos establecidos en este título, y aprobar su incorporación y eliminación del registro a que se refiere el artículo 5°, en adelante “el registro”, por las causales establecidas en esta ley y su reglamento”.

Su artículo 5° prevé que el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberá elaborar y mantener un registro de las instituciones calificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de los proyectos o programas de éstas que hayan...

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