Dictamen nº E318970 de Contraloría General de la República del 07-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926911688

Dictamen nº E318970 de Contraloría General de la República del 07-03-2023

Fecha07 Marzo 2023
Tipo de documentoMunicipales

Nº E318970 Fecha: 07-III-2023

I. Antecedentes

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de efectuar una consulta indígena de modo previo al otorgamiento de permisos de edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, en relación a una presentación efectuada por su alcalde relativa a la comunidad indígena de Solor, ubicada en el Área de Desarrollo Indígena (ADI) denominada “Atacama La Grande”, acerca de la posible afectación que pudieran causar ciertos proyectos, sobre recursos hídricos y terrenos demandados por aquella.

Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y de Desarrollo Social y Familia, y por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, manifestando sus consideraciones respecto de lo planteado.

II. Fundamento jurídico

Sobre la materia, es dable indicar que el artículo 24, letra a), N° 2, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece como una de las funciones de la unidad encargada de obras municipales la de dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que estos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

A su turno, el artículo 116, inciso primero, de la LGUC -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del MINVU-, consigna que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la DOM, a petición del propietario, salvo excepciones. Agrega su inciso sexto que el “Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas”, previo pago de lo ahí señalado.

Luego, el artículo 1.4.2., inciso primero, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de igual origen-, prescribe que los documentos y requisitos exigidos en la LGUC y en esa Ordenanza “para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR