Dictamen nº E316441 de Contraloría General de la República del 28-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 924741175

Dictamen nº E316441 de Contraloría General de la República del 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Tipo de documentoGenerales

Nº E316441 Fecha: 28-II-2023

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén, formulando diversas consultas sobre la aplicación del dictamen N° E160316, de 2021, las cuales serán atendidas en el orden en el cual las ha expuesto.

1. Sobre aplicación de la ley N° 19.886

Consulta la referida corporación si resulta aplicable la regulación contenida en la ley N° 19.886 y su reglamento, tratándose de contrataciones que se efectúen con ingresos financieros de tipo privado generados por actividades propias.

Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° E160316, de 2021, precisó que en consideración a la finalidad de cumplir con una función pública mediante la cual satisfacen determinadas necesidades de la comunidad local, las corporaciones municipales perciben financiamiento de origen fiscal y aportes y subvenciones de las entidades edilicias, fondos públicos que se encuentran destinados a una finalidad concreta, de modo que únicamente pueden ser empleados en los objetivos específicos para los que fueron conferidos, sin poder ser usados libremente.

Lo anterior, en el entendido de que estas corporaciones están sometidas a un régimen jurídico especial de derecho público que las rige a ellas y a los municipios que las constituyen e integran, a diferencia de lo que acontece con otras entidades completamente privadas (aplica dictámenes N°s. 50.153, de 2013, y E235694, de 2022).

Por consiguiente, si bien los fondos fiscales o municipales que perciben las corporaciones municipales constituyen ingresos propios, aquellas se encuentran en el imperativo de destinarlos a su función pública, con estricto apego al principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República.

Ahora bien, en cuanto a los recursos generados por actividades propias de las corporaciones municipales, cabe señalar que estos, al igual que los fondos de origen fiscal y municipal que perciben, forman parte de sus ingresos propios, los cuales, dada la particular naturaleza de dichas entidades, han de destinarse únicamente a los fines establecidos por el legislador. En el caso de corporaciones como la de la especie, de acuerdo con el artículo 129 de la ley N° 18.695, dichos propósitos son la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

Así, todos sus recursos han de ser igualmente destinados para cumplir las finalidades por medio de las cuales dichas...

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