Dictamen nº E296951 de Contraloría General de la República del 10-01-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923980805

Dictamen nº E296951 de Contraloría General de la República del 10-01-2023

Fecha10 Enero 2023
Tipo de documentoMunicipales

Nº E296951 Fecha: 10-I-2023

I. Antecedentes

Esta Contraloría General, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario aclarar, en el ámbito municipal, los efectos del dictamen N° E173171, de 2022, en adelante “el dictamen”.

Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen efectuó una reinterpretación en materia de las contrataciones a honorarios en la Administración del Estado, en síntesis, señalando, en su apartado II.2, que los artículos 11 de la ley N° 18.834 y de la ley N° 18.883 solo facultan la contratación a honorarios de servidores que se desempeñen en los gabinetes, de asesores externos, para situaciones puntuales debidamente justificadas o no reiteradas en el tiempo y para ciertos casos particulares como aquellos mencionados en la letra d) de ese apartado.

De este modo, quienes se encontraren contratados a honorarios para desempeñar funciones distintas a las del apartado II.2 no podrían volver a ser contratados a honorarios para esas mismas labores durante el año 2023, disponiéndose que deberán quedar sometidos al régimen jurídico previsto por el legislador para los funcionarios a contrata o a la figura análoga a ella que se contemple en el pertinente estatuto.

II. Regulación contenida en la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

El inciso primero del artículo 74 de la aludida ley faculta al alcalde o alcaldesa para, durante los años 2023 al 2026, modificar la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se establezca en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente. Lo anterior, se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata.

Como puede advertirse, la normativa reseñada permite a las autoridades edilicias, durante los años 2023 al 2026, traspasar el personal a honorarios al régimen del Código del Trabajo, cuando no sea posible efectuar dicho traspaso a la contrata.

De ello se sigue que necesariamente debe contemplarse como primera opción en el proceso de traspaso, la incorporación de los servidores a honorarios como personal a contrata, debiendo considerarse para ello...

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