Dictamen nº 9722 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 420988142

Dictamen nº 9722 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 9.722 Fecha: 12-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional de Aduana Metropolitana, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 73.836 y 79.400, ambos de 2011, de este origen, los cuales, refiriéndose a la forma de implementación de las cuentas de ahorro aludidas en la letra c) del artículo 165 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Ordenanza de Aduanas, manifestaron que la autoridad debe proceder a la designación de las personas que tendrán a su cargo el manejo de la respectiva cuenta y a informar lo que en ellos se indica.

En este sentido, señala que el Banco del Estado de Chile está requiriendo, en algunos casos, la autorización previa de este Ente de Control para los funcionarios que tendrán a su cargo la operación de las mismas.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 54 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, establece que el funcionario que, sin expresa autorización de esta Entidad, abriere cuenta bancaria a su nombre con los fondos a que se refiere esa ley, será destituido de su empleo, precepto que, atendido su tenor, resulta aplicable respecto de todo tipo de cuentas, siempre que estén destinadas al depósito de recursos públicos, como se indicó, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.229, de 2009 y 75.992, de 2010, de este origen.

Enseguida, acorde con la aludida letra c) del artículo 165 de la Ordenanza de Aduanas -que regula específicamente las cuentas por las cuales se consulta-, el producto de los remates de las mercancías incautadas por los tribunales aduaneros u ordinarios en procesos por fraude aduanero o contrabando se depositará, en su totalidad, en una cuenta de ahorro que para estos efectos se abrirá en el Banco del Estado de Chile, la que, con sus respectivos reajustes e intereses, ingresará a rentas generales de la Nación en caso de decretarse el comiso de ellas, o se devolverá a su propietario cuando se dictare sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo debidamente ejecutoriados.

De la normativa reseñada, es posible advertir que las cuentas de...

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