Dictamen nº 73819 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 409213818

Dictamen nº 73819 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2012

N° 73.819 Fecha: 27-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 144, de 2012 , que aprueba un convenio mandato entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y la Subsecretaría de Salud Pública para la ejecución del programa de inversión denominado “Control Vectores Interés Sanitario Sectores Vulnerables Arica”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el artículo 16 de la ley N° 18.091, que se cita como fundamento del acto de que se trata, no resulta aplicable en la especie, toda vez que conforme a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.153, de 2006, 58.727, de 2009 y 78.021, de 2011, el referido precepto sólo autoriza a los servicios y entidades públicas para suscribir convenios mandato con los organismos técnicos del Estado, para el estudio, proyección, construcción y conservación de una obra pública -entendiéndose por tal toda obra de carácter inmueble, financiada con fondos del Estado y destinada a cumplir una finalidad pública-, características que no reviste el programa que se encomienda por el convenio en estudio, el cual, acorde con su cláusula segunda, consiste en “la contratación de servicios de una empresa especializada en el control de vectores de interés sanitario, para aplicación de rodenticida, insecticida para garrapatas, desarrollo de capacitaciones y contratación de profesionales y técnicos para cumplimiento de objetivos, actividades e indicadores del programa.”. Por otra parte, la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, no contempla norma que faculte a los gobiernos regionales para encomendar a otros organismos públicos, a través de un mandato -distinto del previsto en el referido artículo 16 de la ley N° 18.091-, la celebración de los contratos necesarios para la ejecución de programas de inversión, en que tal como se dispone en la cláusula primera del acuerdo de voluntades que se examina, se confía a la referida subsecretaría “la supervisión técnica y administrativa del citado programa, que comprenderá los procesos de licitación hasta la adjudicación, y contratación respectiva...

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