Dictamen nº 64884 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406762138

Dictamen nº 64884 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2012

N° 64.884 Fecha: 18-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Silva-Paredes Paredes, quien solicita se instruya un sumario administrativo en contra del Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén, señor Claudio Orrego Larraín, en atención a una serie de conductas -que se detallarán en el desarrollo del presente oficio- que, en su concepto, implicarían, por una parte, un presunto abandono de deberes, y por la otra, la infracción de las normas sobre probidad administrativa, y que se vinculan con los hechos denunciados anteriormente por el recurrente, relativos a la construcción de inmuebles -de propiedad de don Guillermo Atria Rawlins- sin permiso de edificación ni recepción final en terrenos ubicados en dicha comuna. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante los oficios N°s. 74.890, de 2010; 20.311, de 2011; y 12.274 y 39.887, ambos de 2012, este Organismo de Control se pronunció respecto de diversas situaciones expuestas por el peticionario, relacionadas con presuntas vinculaciones entre el edil y el señor Atria Rawlins y a las referidas construcciones emplazadas sin permiso de edificación. En primer término, expresa el peticionario que el señor Atria Rawlins y la sociedad Inversiones Eleutera S.A. han presentado ante la Dirección de Obras Municipales de Peñalolén, antecedentes falsos para regularizar las aludidas edificaciones. Sobre este punto, es dable señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta Entidad de Control no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean litigiosos -como ocurre en la especie- o se encuentren sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que las materias relativas a las mencionadas construcciones irregulares han sido conocidas por el Juzgado de Policía Local de Peñalolén -roles N°s. 8.598-3-2011 y 19.388-3-2011, esta última acumulada a la primera-, el que dictó sentencia definitiva en la causa, respecto de la que Inversiones Eleutera S.A. interpuso un recurso de apelación, el que está siendo conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago -rol N° 224-2012-. Seguidamente, el reclamante denuncia que el alcalde no designó abogado patrocinante en las causas de primera instancia antes individualizadas, y que solo lo hizo en segunda instancia -a propósito del recurso de...

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