Dictamen nº 68390 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761542

Dictamen nº 68390 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.390 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Frank Stanger Varas, abogado, en representación de don Iván Álvaro Candia Melo, solicitando se ordene a la Casa de Moneda de Chile S.A. la instrucción de una investigación breve, para que se determine la posible responsabilidad administrativa en que pudo incurrir don Carlos Alberto Bravo Toutín, Fiscal de la anotada sociedad, por los hechos que indica. Precisa el ocurrente que el señor Bravo Toutín, siendo abogado de su actual representado en una causa judicial, se habría apropiado indebidamente de dineros que pertenecerían a éste, cometiendo, según afirma, el delito que señala, circunstancia que sería una transgresión al principio de probidad, generándose la correspondiente responsabilidad administrativa. Requerida al efecto, la Gerencia General de esa sociedad remitió un informe, en el que se expresa, en síntesis, que en la especie es improcedente incoar un proceso disciplinario. Como primera cuestión, es menester consignar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 11.793, de 2010, de este origen, que la sociedad anónima abierta denominada “Casa de Moneda de Chile S.A.” -continuadora legal del ex servicio público Casa de Moneda de Chile-, es una persona jurídica de derecho privado, regida por la ley N° 18.046, que no forma parte de la Administración del Estado, de modo que quienes se desempeñan en ella no son funcionarios públicos, sino que trabajadores del sector privado, sometidos exclusivamente al Código del Trabajo, agregando esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 62.120, de 2010, que respecto de ella tiene las competencias señaladas en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336. Seguidamente, debe precisarse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 40.233, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, que en las actividades desarrolladas por las entidades comprendidas en el aludido artículo 16, inciso segundo, entre las que se encuentra la Casa de Moneda de Chile S.A., a causa...

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