Dictamen nº 68401 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761274

Dictamen nº 68401 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2012

N° 68.401 Fecha: 31-X-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Villa Alegre, en la cual esta solicita un pronunciamiento acerca de diversas materias relacionadas con la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y que inciden en el contenido de los reglamentos municipales de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, las que serán detalladas en el desarrollo del presente oficio. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha informado respecto de las consultas formuladas. Como cuestión previa al análisis de los asuntos planteados, es necesario recordar que la citada ley N° 20.500 introdujo diversas modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vinculadas con la participación ciudadana y con la existencia en cada municipio de un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. En lo que interesa, se estableció en el actual artículo 94, inciso quinto, de la citada ley N° 18.695, que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, como también la forma en que podrá autoconvocarse, cuando así lo solicite, por escrito, un tercio de sus integrantes. Dicho reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil". Es del caso anotar que, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 72.483, de 2011, el reglamento tipo elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo tiene por objeto servir de apoyo para la dictación de los reglamentos que deben aprobar los distintos municipios del país para regular los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de manera que los reglamentos locales que se dicten pueden introducir modificaciones, en la medida que estas no se contrapongan al marco normativo general que rige la materia. Precisado lo anterior, en primer término, se consulta acerca de los requisitos que deben reunir las organizaciones comunitarias con derecho a participar en el proceso...

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