Dictamen nº 43614 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406761018

Dictamen nº 43614 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2012

N° 43.614 Fecha: 19-VII-2012 Don Jaime Esteban Muñoz Peragallo, en representación, según indica, de Inmobiliaria Thor Limitada, junto con exponer que su representada es titular del permiso de edificación N° 350, de 2006, que autoriza la ejecución de 227 viviendas sociales, acogidas a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, reclama en contra de la Dirección de Obras Municipales de La Florida (DOM) por cuanto, a su juicio, estaría efectuando exigencias adicionales a las contempladas en la normativa aplicable a las viviendas sociales, consistentes en la ejecución de obras de urbanización relativas a la iluminación peatonal pública de la vía que señala, las que ha debido caucionar a través de una boleta de garantía bancaria. Requerido su parecer, la Municipalidad de La Florida expresó, en lo sustancial, que las exigencias de urbanización a que alude el recurrente no emanaron del proyecto de edificación de que se trata, sino que tendrían su origen en la fusión y subdivisión simultánea de dos terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública, a partir de la cual se generó el lote en que se emplaza el referido proyecto y que, para efectos de facilitar la enajenación de dicho terreno, la DOM autorizó garantizar las obras de urbanización previstas por el Plan Maestro de Espacios Públicos, por un monto equivalente a 3.964,69 UF. Agrega, que una vez realizadas parte de esas obras se mantuvo vigente una boleta de garantía bancaria equivalente a 988,15 UF, correspondiente a las obras de iluminación peatonal pública. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo informó, también a solicitud de este Organismo Contralor, en lo que importa, que la urbanización mínima exigible a las viviendas sociales se encuentra establecida en el artículo 6.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de esa Cartera Ministerial, estando impedida la DOM de exigir otros requisitos que los contemplados en la preceptiva aplicable, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1.4.2. del mismo texto reglamentario. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone, en lo que interesa, que mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado...

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