Dictamen nº 48734 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760798

Dictamen nº 48734 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.734 Fecha: 09-VIII-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central las presentaciones formuladas por los alcaldes de las Municipalidades de Fresia y Puerto Varas, y por la señora Marcia Barrientos Cárdenas, presidenta de la asociación de funcionarios de los jardines infantiles y salas cunas de Puerto Varas, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago del bono contemplado en el artículo 30 de la ley N° 20.559, a quienes se desempeñan en jardines infantiles y salas cunas, administrados por municipios y financiados con recursos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Sobre el particular, cabe hacer presente que la citada ley N° 20.559, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, confirió en su artículo 30, y por una sola vez, un bono especial no imponible, que no constituiría renta para ningún efecto legal, que se pagaría en el mes de diciembre de 2011, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, de ese texto legal. Por su parte, el artículo 3° de la mencionada ley se refiere, en lo que interesa, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de la mencionada ley, sin que dicho precepto haya establecido diferencias respecto del origen del financiamiento de sus remuneraciones, ni del régimen jurídico que los rige. Con el objeto de establecer el alcance de la referencia normativa a sectores de la Administración traspasados a las municipalidades, cabe anotar que de conformidad con el primitivo artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, reglamentado por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, que estableció que las municipalidades podrían tomar a su cargo servicios que estuvieren siendo atendidos por organismos del sector público o del sector privado, se procedió a traspasar la administración y operación de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación, a las entidades edilicias, asumiendo, de manera regular y continua -acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 6.189, de 1995; 47.124, de 2002; y 10.128, de 2011-, la competencia para prestar el correspondiente servicio educacional. Enseguida, es útil...

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