Dictamen nº 65497 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760622

Dictamen nº 65497 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2012

N° 65.497 Fecha: 22-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jacob Sedán Améstica, en representación de la Sociedad Comercial de Manejo y Gestión Integral de Residuos Limitada, solicitando la reconsideración del Informe Final N° 28, de 2011, de esta Entidad de Fiscalización, sobre auditoría a macroprocesos de abastecimiento y concesiones en la Municipalidad de Colina, en la parte que se refiere al cálculo del reajuste del contrato de “Concesión de servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios, retiros de residuos públicos voluminosos, limpieza y retiro de residuos de ferias, barrido de calles en la comuna de Colina y transporte a la estación de transferencia de la comuna de Colina”, suscrito en el año 2005, entre su representada y dicha entidad edilicia. En particular, dicho informe concluyó, en lo pertinente, que conforme a lo establecido en la cláusula séptima del aludido contrato, existe una diferencia entre el reajuste aplicado por la empresa contratista y el cálculo establecido por este Ente Fiscalizador, ordenándose a esa municipalidad disponer el reintegro o la devolución de las sumas pagadas en exceso al contratista. El reclamante señala, en síntesis, que si bien la citada estipulación dispone que el precio del contrato se reajustará todos los 31 de diciembre de cada año sobre la base del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, la intención de las partes siempre fue que la reajustabilidad comenzara el día primero de enero de cada año, sobre la base del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, habiéndose cumplido de tal manera desde su suscripción. Como cuestión previa, cabe manifestar que esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades fiscalizadoras de que dispone, de acuerdo a lo previsto, especialmente, en los artículos 98 de la Constitución Política y 131 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, se encuentra habilitada para investigar los hechos que pudieran significar una contravención a las normas que rigen a los órganos sujetos a su control, entre las cuales se encuentran aquellas que regulan las potestades de contratación de los municipios (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.688, de 2010, de este origen). Precisado lo anterior, cabe señalar que, en ejercicio de tales facultades fiscalizadoras, este Organismo de Control emitió el Informe Final N° 28, de 10 de...

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