Dictamen nº 48572 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406760610

Dictamen nº 48572 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.572 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Sotomayor Valenzuela, en representación de la empresa Connected Acquisition Chile S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia, por cuanto rechazaría rebajar del capital propio de esa sociedad las inversiones que esta tiene en otras empresas considerando el valor tributario de aquellas y le estaría exigiendo a su representada, con el fin de efectuar esas deducciones -para los efectos del cálculo de la patente comercial- un “balance tributario”, el cual no existiría como documento legal. Requerida la Municipalidad de Providencia, esta informó que ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 27.477, de 2010, acorde con el cual, la deducción de las inversiones a que se refiere el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, debe realizarse según el correspondiente valor tributario. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del citado artículo 24 establece que el valor por doce meses de la patente municipal será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, con los límites que indica. Su inciso tercero agrega que para los efectos de esta norma se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes del decreto ley N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta. A su vez, el inciso final del artículo 24 en comento previene que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados, señalando, además, que el Presidente de la República reglamentará la aplicación de este inciso, texto reglamentario que hasta la fecha no ha sido aprobado. Al respecto, y en concordancia con el citado dictamen N° 27.477, de 2010, cabe...

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