Dictamen nº 58663 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012
N° 58.663 Fecha: 25-IX-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por don Jaime Cerda García, en la cual solicita un pronunciamiento en relación con la negativa de la Municipalidad de Cabildo de pagarle los días en que ejerció como juez subrogante del Juzgado de Policía Local de dicha comuna, por las razones que indica. Requerida al efecto, la Municipalidad de Cabildo informa, en lo que interesa, que si bien el recurrente se desempeñó como juez subrogante del citado juzgado, en las oportunidades que señala, no procede cursar el pago por el periodo de la aludida subrogancia, en atención a que aquel percibió la bonificación complementaria a que se refiere la ley N° 20.387, y por ende, se encuentra afecto a la inhabilidad de reingreso que contempla tal normativa. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, previene que en caso de impedimento o inhabilidad del Juez de Policía Local, este será subrogado por el secretario del mismo tribunal, siempre que sea abogado, y que a falta de dicho secretario, la subrogación se efectuará en la forma que se establece en ese mismo artículo, cuyo numeral 2° establece que en las comunas en que hubiere un solo juzgado, como acontece en la especie, el juez será subrogado por alguno de los abogados que figuren en la terna que formará anualmente el alcalde, dentro de los primeros quince días de cada año y que será sometida a la consideración de la corte de apelaciones respectiva, la que podrá aprobarla, rechazarla o enmendarla sin ulterior recurso. En dicho contexto, es importante precisar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 59.057, de 2009, y 29.034, de 2011, ha concluido que una persona incluida en dicha terna, por el solo hecho de ser nombrada como subrogante, adquiere la calidad de funcionario municipal. A su vez, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que en el lapso que establece, tengan o cumplan las edades que indica, según se trate de hombres o mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia...
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