Dictamen nº 69317 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2012
N° 69.317 Fecha: 7-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Castillo Sepúlveda, solicitando se emita un pronunciamiento que precise si la Municipalidad de Providencia ha de observar lo dispuesto en el decreto N° 4.740, de 1947, del Ministerio del Interior -que aprobó el Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales-, en su apartado relativo a las condiciones sanitarias y el número máximo de animales que pueden ser tolerados en cualquier sector del territorio municipal, en cuanto previene que todo perro que no cumpla con los requisitos que allí se enuncian “será estimado como vago y recogido por la Municipalidad.”. El recurrente manifiesta que su hija fue mordida por un perro vago en una calle de la comuna de Providencia, lo que motivó la presentación de un reclamo ante la aludida institución municipal, y respecto de lo cual tal repartición pública habría manifestado que no es un asunto de su responsabilidad la existencia de esa clase de animales en la comuna, pues no resultaría aplicable en la especie lo establecido en el referido decreto N° 4.740, de 1947. Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha expresado, en síntesis, que estima que el citado texto reglamentario se encontraría derogado, ya que su regulación sería contradictoria con la autonomía que tanto la Constitución Política de la República, como la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, otorgan a dichas corporaciones de derecho público. Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública ha expuesto cuáles serían, a su juicio, las competencias que tanto la autoridad sanitaria, como las municipalidades, tendrían para efectos de adoptar medidas en relación con los perros vagos. A su vez, la Municipalidad de Providencia hace presente que al atender la respectiva presentación del señor Castillo Sepúlveda, se limitó a señalar que no es de responsabilidad de esa entidad la existencia de perros vagos en la comuna, según la normativa actualmente vigente. Ello, toda vez que la potestad de retirar aquellos animales de la vía pública y eliminarlos correspondería a la autoridad sanitaria, pudiendo las municipalidades sólo desempeñar labores de colaboración y apoyo en ese ámbito. Dicho lo anterior, debe anotarse que el mencionado decreto N° 4.740, de 1947, fue dictado sobre la base de lo estatuido en el artículo 27 del antiguo Código Sanitario -aprobado por el...
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