Dictamen nº 29159 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758330

Dictamen nº 29159 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2012

N° 29.159 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Sanhueza Sierpe, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Lanalhue Ltda., impugnando el procedimiento de licitación pública para la enajenación contra proyecto de los inmuebles fiscales que indica, en especial en lo relativo al acto que declara su oferta fuera de bases, así como la adjudicación realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales. Estima que hubo disparidad de criterios en la evaluación de las propuestas de los inmuebles ubicados en el sector de Puerto Seco de la comuna de Calama, pues pese a que la empresa adjudicataria del sitio N° 2, manzana F -Inmobiliaria San Benito S.A.-, omitió acompañar en su propuesta el monto total de la inversión, ésta no fue declarada inadmisible, sin embargo la oferta de su mandante para el sitio N° 8, manzana 2, se tuvo por no presentada por no indicar el plan de inversión ni la descripción de las etapas del proyecto. Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales ha manifestado, en síntesis, las consideraciones por las cuales estima que el procedimiento licitatorio y la evaluación de las propuestas se ajustaron a las bases de licitación, a la jurisprudencia y a los principios que regulan la materia. Sobre el particular, el punto N° 5.1.6 de las bases especiales de la propuesta pública para la enajenación de los inmuebles en comento -aprobadas por decreto exento N° 1.541, de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales-, dispone que junto con la oferta económica se debe acompañar una propuesta del proyecto industrial y/o comercial a desarrollar en el sitio, contemplando, a lo menos, los aspectos mencionados en el punto N° 6.1 de ese pliego de condiciones, numeral que, a su vez, en su letra d) exige señalar el monto de inversión desglosado en la forma que indica. Luego, el punto N° 5.1.10, prescribe que ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores se tendrá por no presentada la oferta y, el N° 10.4 previene que en el evento que en la revisión y evaluación para la calificación de las ofertas se advierta algún error u omisión de tipo menor, éste podrá subsanarse, siempre que no afecte aspectos esenciales de la oferta en términos de viciarla, y no signifique alterar el principio de igualdad de los oferentes, lo que será debidamente calificado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Como puede advertirse, no toda omisión de antecedentes debiera necesariamente conducir a la exclusión de...

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