Dictamen nº 48602 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758222

Dictamen nº 48602 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.602 Fecha: 09-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Díaz Palacios y Andrés Ureta Morandé, quienes solicitan se ordene a la Municipalidad de Las Condes el cumplimiento del dictamen N° 31.080, de 2011, de este origen, relativo al cierre irregular del pasaje Martín de Zamora de esa comuna. Al respecto, cabe recordar que este Órgano de Control, pronunciándose sobre una denuncia relativa al cierre del mencionado pasaje, emitió los oficios N°s. 53.972 y 74.901, ambos de 2010, y 299, de 2011, en los que concluyó, en conformidad con la normativa y jurisprudencia administrativa que regía en ese entonces, que era improcedente la existencia de aquel, toda vez que afectaba a un bien nacional de uso público e incidía en un pasaje con una vía de acceso que convergía en una calle principal. Posteriormente, el dictamen N° 31.080, de 2011, atendió una consulta del aludido municipio acerca de los efectos que tendría sobre la situación expuesta precedentemente la entrada en vigencia de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana -publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011-, que modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicho pronunciamiento sostuvo que, atendido que en la especie existía el cierre de hecho de un pasaje con una única vía de acceso y salida y que la ley no contempla restricción en cuanto a la naturaleza de la vía de convergencia, procedía que la citada entidad edilicia arbitrara las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria de dicho cuerpo legal, el cierro se adecuara a la normativa permanente actualmente vigente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes ha informado que el plazo establecido por la ley N° 20.499 para regularizar el cierre existente de conformidad a sus disposiciones, venció sin que ello se haya verificado, motivo por el cual se ha dictado un decreto a fin de proceder a su retiro, añadiendo que, no obstante ello, se encuentra pendiente la respuesta de la entidad edilicia a la solicitud formulada por 17 de los 18 propietarios de los inmuebles ubicados en el pasaje en cuestión, ingresada al municipio el 29 de marzo del presente año, tendiente a obtener la regularización del cierre de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.695 -modificada, en lo pertinente, por el artículo único de la referida ley N° 20.499- concede a las...

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