Dictamen nº 64352 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406758046

Dictamen nº 64352 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2012

N° 64.352 Fecha: 16-X-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Javier, a través de la cual esta solicita la reconsideración del oficio individualizado en el rubro, por cuanto no habría dado cabal respuesta a una anterior presentación, requiriendo, en definitiva, un pronunciamiento que determine la forma de proceder para constituir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, atendido que no se ha creado el catastro indicado en el artículo 16 de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Hace presente, además, la necesidad de contar con ese consejo antes de la correspondiente cuenta anual que debe dar el alcalde conforme a lo previsto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como cuestión previa, es dable indicar que a través del aludido oficio N° 1.859, de 2012, la mencionada Sede Regional de Control señaló, en síntesis, que a la fecha de ese pronunciamiento se encontraba creado el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo cual el cuestionamiento planteado por el municipio en torno a la no creación de aquel, se dio por superado. Ahora bien, en esta oportunidad corresponde hacer presente que el actual artículo 94 de la ley N° 18.695, introducido por la aludida ley N° 20.500, establece que en cada municipalidad existirá un “consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil”, el cual será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna, pudiendo integrarse, en las condiciones que indica, representantes de las asociaciones que allí señala. Al respecto cabe tener presente que según lo manifestado en el dictamen N° 81.330, de 2011, de este origen, el título IV, párrafo 2°, del citado texto legal, en el cual se encuentra inserta la norma que incorporó el anotado artículo 94 a la ley N° 18.695, rige desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 16 de febrero de 2011, fecha a partir de la cual deben entenderse extinguidos los antiguos consejos económicos y sociales comunales. En cuanto a las organizaciones de interés público, el artículo 15 de la ley N° 20.500 establece que se entiende por estas, para efectos de ese texto normativo y demás que establezcan leyes especiales, aquellas personas jurídicas sin fines...

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