Dictamen nº 55950 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757946

Dictamen nº 55950 de Contraloría General de la República, de 7 de Septiembre de 2012

N° 55.950 Fecha: 07-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento respecto a la factibilidad de entregar cajas de mercadería a vecinos que se encuentran en condiciones económicas desmedradas y que mantienen un vínculo contractual a honorarios con el municipio. Como cuestión previa, es dable recordar, que en virtud del informe final N° 63/2010, de 2011, sobre auditoría integral aleatoria realizada en esa entidad edilicia por este Organismo de Fiscalización, se observó como un gasto improcedente la adquisición por parte del municipio, de canastas de mercaderías que fueron entregadas al personal contratado a honorarios de esa municipalidad. A continuación, el dictamen N° 29.578, de 2011, de esta Entidad de Control, resolviendo la solicitud de reconsideración de dicho informe final, formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Maipú, concluyó, en lo que interesa, que se mantenía la observación relativa a la entrega de las cajas de mercadería, puesto que no se advirtió que esta se haya enmarcado en un programa de asistencia social a la comunidad implementado por la Unidad de Desarrollo Comunitario de esa entidad edilicia. Ahora bien, y sobre la consulta planteada en esta oportunidad por el jefe comunal, es dable señalar que el artículo , letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que dichas entidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica. Al respecto, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado, en los dictámenes N°s. 8.507, de 2001, 60.500, de 2008 y 24.056, de 2010, entre otros, que el cumplimiento de la función municipal de asistencia social aludida, debe considerarse referido a procurar los medios indispensables que permitan paliar las dificultades de las personas que se encuentren en una situación de indigencia o de necesidad manifiesta, debiendo entenderse por "estado de indigencia" la carencia absoluta de medios de subsistencia, un estado permanente de escasez de recursos, y por "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, esto es, un estado transitorio en que si bien el individuo dispone de los medios para subsistir, estos resultan escasos frente a un imprevisto. Agrega la citada jurisprudencia, que...

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