Dictamen nº 58563 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757446

Dictamen nº 58563 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2012

N° 58.563 Fecha: 24-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Allende González, en su calidad de presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Peñaflor, conjuntamente con los demás integrantes de la respectiva directiva, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación de la municipalidad de dicha comuna en relación con su participación en las elecciones del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, por cuanto no se les permitió votar como organización comunitaria territorial, conforme con su ubicación en el padrón electoral correspondiente. Asimismo y, en particular, cuestiona la participación que habría tenido en tal decisión el funcionario municipal que indica. Requerida al efecto, la Municipalidad de Peñaflor ha informado, en lo que interesa, que su accionar se ajustó a derecho y que la convocatoria a la conformación del referido consejo incluyó a la totalidad de las organizaciones que cumplían con los requisitos para ello. Como cuestión previa, es necesario recordar que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vinculadas con la participación ciudadana, sustituyendo, en lo pertinente, el artículo 94 de este último texto legal, el que en su actual inciso primero establece que en cada municipio existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. En dicho contexto, el inciso segundo del artículo 94 de la citada ley N° 18.695 señala, en lo que importa, que el consejo será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Al respecto, cabe precisar que las organizaciones comunitarias, tanto territoriales como funcionales, se constituyen con arreglo a lo establecido en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuerpo legal que regula entre aquellas a las uniones comunales. A su vez, el inciso segundo del artículo 15 de la aludida ley N° 20.500, dispone que por el solo ministerio de la ley tienen carácter de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la citada ley Nº 19.418 y las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la...

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