Dictamen nº 25979 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757442

Dictamen nº 25979 de Contraloría General de la República, de 7 de Mayo de 2012

N° 25.979 Fecha : 07-V-2012 La Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Magallanes y Antártica Chilena consulta si los funcionarios del estamento de técnicos en educación parvularia que se encuentran haciendo uso de licencias médicas podrían ser reemplazados por servidores de otras plantas en las comunas que indica, atendido que, por su aislamiento, no ha sido posible contratar personal a dicho efecto. Sobre la materia, el artículo 13 de la ley Nº 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dispone que la atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos, con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello. Enseguida, el artículo 2° de la ley N° 19.184 establece la Planta de Técnicos de ese organismo público, de la cual forma parte el estamento de técnicos en educación parvularia. En tanto, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Educación, determina los requisitos de ingreso y promoción al referido estamento, consistentes en contar con un título técnico de nivel superior o de nivel medio, en su caso, afines con la respectiva especialidad, otorgados por alguno de los establecimientos de educación que indica, además de la experiencia profesional exigida en los casos allí precisados. Por otra parte y con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio público, el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece las figuras de la suplencia y la subrogación como mecanismos de reemplazo de los funcionarios, prescribiendo que son suplentes aquellos servidores designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que, por cualquier circunstancia, no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a 15 días. Además, dispone que son subrogantes aquellos servidores que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de hacerlo por cualquier causa. En tal contexto, los dictámenes N°s. 14.878, de 2004 y 75.467, de 2010, han expresado que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la...

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