Dictamen nº 58953 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757318

Dictamen nº 58953 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2012

N° 58.953 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Treuquemil N., presidente de la junta de vecinos N° 13, Villa La Reina, reclamando en contra de la Municipalidad de La Reina, por haber autorizado la constitución de una nueva junta de vecinos con integrantes pertenecientes a la señalada organización comunitaria, con lo que la referida entidad edilicia habría excedido sus atribuciones en la materia. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Reina indicó, en lo que interesa, que el registro de la nueva organización comunal -Junta de Vecinos N° 13 Reyes de La Reina- no ha vulnerado la normativa pertinente, por cuanto ese municipio verificó que sus integrantes, en su caso, hubieren renunciado a su anterior afiliación. Sobre el particular, cabe consignar en primer término que, según lo precisado por este Órgano de Control mediante el dictamen N° 14.958, de 2009, las juntas de vecinos reguladas en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de servicio público sino que son entidades de carácter privado, de modo que la Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con sus actuaciones y, por ende, en tales aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Entidad de Control. Efectuada la precisión anterior, debe aclararse, que ello es sin perjuicio de la facultad de esta Contraloría General de pronunciarse sobre las actuaciones del personal municipal, cuando el referido texto legal ordena su intervención. En este sentido, es del caso anotar que, la letra b) del artículo 22 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas, prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Por su parte, el artículo , inciso primero, de la antedicha ley N° 19.418, prescribe, en lo pertinente, que las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, en el cual deberá constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. Agrega, su inciso segundo, que de igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de...

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