Dictamen nº 25391 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406757038

Dictamen nº 25391 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.391 Fecha: 02-V-2012 Mediante la presentación de la referencia, el señor Enrique Cisternas Cifuentes, presidente, según indica, de la junta de vecinos “Plaza Valenzuela Llanos” de la Unidad Vecinal C-11, de la comuna de Las Condes, reclama acerca de la instalación de la estación base denominada “Alcántara” en un inmueble ubicado en la avenida Américo Vespucio Sur N° 741, de la citada comuna, autorizada por el decreto exento N° 1.136, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En síntesis, expone el recurrente que la altura de la torre de la antena superaría los 24,00 metros máximos consignados en el Certificado de Altura para Mástil de Antena (CAMA) N° 13114 / 88-1-2010, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); que la DGAC emitió, además del singularizado, otros dos CAMA que dan cuenta de una altura superior a la consignada en aquél, y que las coordenadas geográficas de ubicación de la antena contenidas en el individualizado CAMA difieren de las consignadas en el mencionado decreto exento. Requerido su informe, la Municipalidad de las Condes, junto con manifestar que es efectivo que la torre de que se trata supera la altura máxima consignada en el primer CAMA emitido, precisa que el propietario de dicha instalación presentó a esa entidad edilicia nuevos antecedentes -planos del proyecto y CAMA N° 13114 / 1562-6-2011-, que subsanaron dicha diferencia de altura. Por su parte, también a solicitud de esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Telecomunicaciones -repartición a la que, según las pertinentes disposiciones de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, le corresponde autorizar las obras e instalaciones de los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones-, informa, en lo que interesa, que efectuó la recepción de obras y las mediciones de densidad de potencia de dicha estación, constatándose que éstas se encontraban correctamente ejecutadas y ubicadas de acuerdo con lo señalado en el decreto autorizatorio, ajustándose a la normativa aplicable. Añade que se tuvo a la vista el indicado CAMA N° 13114 / 1562-6-2011. Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, exime de permiso de edificación la instalación de antenas de telecomunicaciones, señalando que, para tales efectos, el interesado deberá presentar a la...

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