Dictamen nº 30893 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2012
N° 30.893 Fecha : 28-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones solicitando un pronunciamiento que determine si, conforme a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.255, tiene competencia para regular el funcionamiento de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.404, y, por ende, reformar el reglamento interno aprobado por dichas entidades, conforme con lo previsto en el artículo cuarto transitorio del decreto N° 71, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 19.404, en su texto original, disponía, en lo que interesa, que la calificación acerca de si determinadas labores constituyen trabajos pesados y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes establecidos en el artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional, consagrando, en su inciso sexto, que aquélla se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social de la mencionada cartera ministerial, se financiará con recursos fiscales y sus miembros, salvo las excepciones allí expresadas, tendrán derecho a percibir honorarios por su desempeño. Por último, el inciso final de la preceptiva descrita indica que un reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las aludidas comisiones. Por su parte, el artículo 4° transitorio del decreto N° 71, de 1996, del anotado Ministerio -que aprobó el reglamento para la aplicación de la ley N° 19.404-, dispuso, en lo pertinente, que la antedicha Comisión y la de Apelaciones elaborarán un reglamento interno que regule su funcionamiento en lo no previsto por aquél, debiendo además contemplar las causales de implicancia y recusación de sus integrantes y el procedimiento para hacerlas efectivas. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 64 de la ley N° 20.255, sobre reforma previsional, introdujo diversas modificaciones al citado artículo 3° de la ley N° 19.404, refiriendo la autonomía de la Comisión Ergonómica Nacional a la calificación de una labor como trabajo pesado y suprimiendo toda alusión a la Subsecretaría de Previsión Social, para luego añadir, en un nuevo inciso séptimo del antedicho artículo 3°, que la supervigilancia y fiscalización de la Comisión queda entregada a la Superintendencia de Pensiones...
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