Dictamen nº 48727 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406754154

Dictamen nº 48727 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.727 Fecha: 09-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General el diputado Gabriel Silber Romo y los señores Claudio Obreque Fernández y Patricio Lama Santibáñez, presidente y secretario, respectivamente, según consignan, de la Asociación Nacional de Funcionarios/as del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, consultando sobre la legalidad de las contrataciones de personal y de las adquisiciones de bienes y servicios que habría efectuado el ex Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, y aquel servicio público -en adelante, Fosis-, para implementar el Programa Ingreso Ético Familiar, también conocido, conforme expresan, como Chile Oportunidades, no obstante que se encontraba en tramitación el proyecto de ley que lo creaba, por lo que estiman que se habría vulnerado el principio de juridicidad y las normas sobre probidad administrativa. Requieren, además, que se establezca la responsabilidad administrativa que haya podido derivar de tales hechos. Solicitado su informe, el Ministro de Desarrollo Social señaló que esa secretaría de Estado no ha celebrado ningún contrato para la ejecución del Programa Chile Oportunidades, sino que aquellos a que aluden los recurrentes han tenido por objeto la ejecución del Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, en funcionamiento desde el año 2011 de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuestos del sector público para dicha anualidad. Por su parte, la Directora Ejecutiva del Fosis, basada en similares argumentaciones que las mencionadas por el referido ministerio, manifestó que el reclamo interpuesto debe desestimarse atendido a que no se han utilizado recursos presupuestarios para fines no previstos por la ley ni se han vulnerado los principios de legalidad y de probidad administrativa. Sobre la materia, los artículos , y 100 de la Constitución Política, y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, consagran el principio de legalidad del gasto según el cual toda erogación pública debe fundamentarse en una ley que la autorice, debiendo los servicios actuar con estricta sujeción a las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere y velar por la eficiente e idónea aplicación de los caudales de que disponen. Cabe precisar que el proyecto de ley al que aluden los ocurrentes que, entre otros asuntos, trataba...

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