Dictamen nº 40024 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406752782

Dictamen nº 40024 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2012

N° 40.024 Fecha: 06-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Sabino Zúñiga Ceballos reclamando contra el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo, por no haber certificado su calidad de trabajador portuario, por el periodo que indica, lo que fue requerido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, con la finalidad de optar a los incentivos para proyectos de microempresarios que contemplaba el Acuerdo Red Especial de Protección Social Puerto de Arica, celebrado en abril de 2004, entre el Gobierno de Chile, representado por el Subsecretario de Transportes y las Federaciones de Trabajadores del Puerto de Arica y de Trabajadores Marítimos Portuarios de Arica. Requerida de informe, la mencionada Dirección señala que de acuerdo con lo consignado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que dispone la reestructuración y fija las funciones de esa repartición-, dicha entidad tiene por finalidad principal interpretar y fiscalizar la legislación y reglamentación social, no incluyéndose preceptiva alguna que le asigne el deber de certificar la indicada calidad, y por consiguiente, atendido el carácter de las normas de derecho público, ese organismo no puede ejecutar funciones que no estén comprendidas dentro de sus atribuciones legales. Por su parte, la aludida Secretaría de Estado comparte el criterio expuesto. Sobre el particular, cabe anotar que el articulo 133 del Código del Trabajo señala que “s e entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.”. Ahora bien, en cuanto al referido Acuerdo Red Especial de Protección Social Puerto de Arica, conviene tener presente que tal como lo indicara el dictamen N° 15.287, de 2012, de este origen, dicho documento es una declaración que no obliga al Estado de Chile, pues sólo enuncia propósitos y proyectos de la autoridad encaminados a...

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