Dictamen nº 30583 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406751690

Dictamen nº 30583 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2012

N° 30.583 Fecha: 24-V-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Cisnes, por la que se solicita un pronunciamiento que determine si procede efectuar una modificación al reglamento del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de ese municipio, que le permita a este último realizar un nuevo llamado a votaciones, toda vez que no se logró reunir la cantidad mínima de consejeros titulares que exige la ley para conformar dicho órgano colegiado y ese ordenamiento local no contempla una solución al efecto. Previamente al análisis de la situación producida en la referida entidad edilicia como resultado del proceso eleccionario que esta convocara para elegir a tales consejeros, es del caso indicar que la ley N° 20.500 -sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, entre otros aspectos, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, entre ellas, una relativa a la creación de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, en sustitución de los consejos económicos y sociales comunales. Así, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 94 de la ley N° 18.695 -sustituido por el N° 8 del artículo 33 de la aludida ley N° 20.500-, en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, el que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo -añade esa normativa-, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo 94 actualmente establece que “En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio de la respectiva comuna”. A su vez, el inciso quinto de la referida disposición legal previene que “Un reglamento, elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, determinará la integración, organización, competencia y funcionamiento del...

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