Dictamen nº 32848 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406750490

Dictamen nº 32848 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2012

N° 32.848 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Vladimir Córdova Orellana, presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la Salud “Manuel Bustos”, de la Municipalidad de Quilicura, solicitando que se revisen los traspasos del personal de la dotación de salud de la citada entidad edilicia, realizados desde el régimen laboral del Código del Trabajo al previsto en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.250. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.250, dispone, en lo que interesa, el traspaso, por una sola vez, a la dotación de la correspondiente entidad administradora de salud comunal del personal contratado que, al 1° de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo de ese texto legal, les haga aplicable la ley N° 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso. El referido traspaso se efectuará en el plazo que señala la ley, el cual deberá materializarse mediante la dictación del respectivo decreto que así lo disponga, en el nivel y categoría que les corresponda de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.378, su experiencia y la capacitación que para este efecto puedan acreditar (aplica dictamen N° 70.941, de 2011). En relación con lo anterior, el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales -que contiene la reglamentación a que se refiere el inciso tercero del mencionado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250-, establece el procedimiento que los municipios deben adoptar para analizar los antecedentes de capacitación que hagan valer los funcionarios traspasados; en tanto que su artículo segundo transitorio señala que una vez completado el proceso de ingreso de los funcionarios a la dotación municipal, las entidades administradoras de salud comunal enviarán una nómina con el nivel y categoría en que han quedado ubicados en la carrera funcionaria. Así, a fin de dar cumplimiento al aludido traspaso, las entidades administradoras de salud debían constituir una comisión encargada de analizar los antecedentes de capacitación hechos valer por los servidores traspasados, a fin de poder ubicar al aludido personal en alguna de las categorías contempladas en el...

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