Dictamen nº 52761 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749786

Dictamen nº 52761 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2012

N° 52.761 Fecha: 28-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango denunciando el incumplimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros -en adelante, SVS-, de lo concluido por los dictámenes N ° s. 40.160 y 66.691, ambos de 2011, de esta Entidad de Control, por cuanto dicho servicio no le habría transferido los haberes que menciona. A su vez, el superintendente de Valores y Seguros consulta si, de acuerdo con los antecedentes que expone, asociados a las rendiciones de los años 2009, 2010 y 2011 presentadas ante ese organismo por el referido cuerpo de bomberos, corresponde que se le entreguen a este último los caudales que contiene el programa presupuestario “Apoyo a Cuerpos de Bomberos”. En primer término, cabe indicar que el dictamen N° 40.160, de 2011, señala, en lo que interesa, que de acuerdo al artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Ente Fiscalizador, las entidades que reciban, custodien, administren o paguen fondos públicos deberán rendir cuenta de su inversión, lo que se hará conforme a la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se contemplen en las leyes de presupuestos. Añade dicho oficio que, según el numeral 5.4 de la citada resolución, no se pueden entregar nuevos recursos a rendir mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los ya concedidos, lo que, acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009, y 49.964, de 2010, comprende solo la rendición y no que esta sea aprobada. A su turno, el dictamen N° 66.691, de 2011, indicó que los informes jurídicos emitidos por este Órgano Contralor son obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, compeliendo a la SVS a su aplicación en el sentido de que, conforme a los términos que en él se incluyen, no puede condicionar la entrega de los haberes públicos dispuestos en la ley de presupuestos a la comprobación de la correcta inversión de las asignaciones previamente otorgadas, lo que no obsta a que si el organismo receptor no cumple con los objetivos establecidos o las utiliza en fines diversos a los previstos, adopte las medidas tendientes a exigir su restitución, sin perjuicio de las atribuciones de esta...

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