Dictamen nº 48512 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749730

Dictamen nº 48512 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2012

N° 48.512 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación del respectivo concejo municipal en orden a rechazar la propuesta de adjudicación formulada por la alcaldesa de ese municipio en el marco de la licitación pública del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios, aseo de ferias libres y barrido de calles de dicha comuna, fundamentando tal decisión en que la empresa propuesta -Krause Latorre y Maíz Ltda., Hidrosym Ltda.- carecía de experiencia en el rubro, aspecto que no fue considerado en las bases administrativas de ese proceso. Agrega esa entidad edilicia que, no obstante disentir de tal decisión, declaró desierta esa licitación a fin de dar cumplimiento a dicho acuerdo. Como cuestión previa, es del caso hacer presente que el dictamen N° 73.491, de 2011, de este Órgano de Control, se pronunció sobre una situación anterior generada en el mencionado municipio por la negativa, en dos oportunidades, del respectivo concejo a prestar su acuerdo al otorgamiento de la concesión del servicio de aseo, previamente licitada. En tal ocasión se determinó que si bien no procedía la contratación directa, acorde con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, esta debía admitirse de manera excepcional, a fin de dar continuidad al servicio de aseo comunal y evitar problemas de salubridad pública y de contaminación ambiental. Precisado lo anterior, cabe señalar que, según lo establece el artículo 65, letra j), de la citada ley N° 18.695, para el otorgamiento de concesiones, el alcalde requiere el acuerdo del concejo, el que -en armonía con el criterio sustentado en el dictamen N° 21.140, de 2006-, de mediar un proceso licitatorio, deberá ser anterior a la dictación del respectivo acto adjudicatorio. En relación con tal acuerdo, es menester recordar que, en concordancia con el artículo , inciso séptimo, de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, la decisión que adopte el concejo debe llevarse a efecto a través de la correspondiente resolución de la autoridad alcaldicia, constituyendo así un acto administrativo que, como tal, debe ser debidamente fundado en los términos previstos en los artículos 11 y 41 de ese texto legal. Por su parte, conforme con lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.695 -disposición incorporada por el artículo único, N° 1, de la ley N° 20.355, publicada en el Diario Oficial el 25 de junio de 2009-, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades debe ajustarse a las normas de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- y su reglamento -contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la mencionada ley N° 18.695, disposiciones que resultan aplicables en todo caso. Así y acorde con el inciso cuarto del referido artículo 8°...

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