Dictamen nº 25171 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749122

Dictamen nº 25171 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.171 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Andrés Claverol Reyes, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la investigación, en virtud de la cual se le aplicó la medida disciplinaria de doce días de arresto. Requerido su informe, el citado organismo, junto con remitir el expediente sumarial instruido en contra del afectado, ha manifestado, en síntesis, que aquélla se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que la decisión de imponerle el referido castigo, importaría vulnerar el artículo 41 de la ley N° 19.880, conforme al cual la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del interesado, sin que pueda agravarse su situación, corresponde precisar que tal prohibición sólo rige en aquéllos que se originan a requerimiento del afectado, condición que no se cumple en la investigación en estudio, ya que ésta, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, se inicia por decisión de la jefatura con atribuciones disciplinarias, tal como se reconoció en los dictámenes N os 110 y 9.346, de 2009, de este origen, entre otros. Enseguida, respecto al hecho de haber sido sancionado por una falta distinta de aquella que se le imputó, sin que hubiera podido apelar de ello, se debe expresar que lo manifestado no es efectivo, pues a fojas 95 del expediente, aparece que el actuar atribuido consistió en efectuar una denuncia falsa, conducta por la que fue castigado, según se advierte de la resolución N° 8, de 2010, de la Escuela de Carabineros, rolante a fojas 122 a 125 de autos, y en contra de la cual dedujo los recursos de reclamo procedentes, como consta a fojas 128 y 149 del procedimiento administrativo adjunto, por lo que no se aprecia la existencia de las irregularidades que se denuncian. Luego, en lo que dice relación con el hecho de que en la referida investigación, se omitió incorporar un informe acerca de sus licencias médicas, cabe señalar que dicha circunstancia no constituye un vicio que afecte su legalidad, toda vez que dicho proceso tuvo por finalidad acreditar la veracidad de sus denuncias y no pronunciarse acerca de su estado de salud. A su turno, tratándose de su consulta relativa a si el feriado puede ser negado por necesidades del servicio, resulta menester anotar que el artículo 5° del decreto N°...

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