Dictamen nº 59277 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406749078

Dictamen nº 59277 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2012

N° 59.277 Fecha : 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de don Javier Riquelme González, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por la oficial evaluadora de su representado, es útil mencionar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquélla estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, si bien aparece que la calificadora del señor Riquelme González no integró ese cuerpo colegiado al momento de analizarse el desempeño de aquél, ello se debió a que se encontraba con licencia médica, lo que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 46.622, de 2008, de este origen, es una circunstancia que escapa de su voluntad y, por consiguiente, constituye una hipótesis de fuerza mayor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. De esta manera, teniendo en cuenta, por una parte, que en la situación de que se trata, la ausencia de la evaluadora, amparada por una licencia médica, es una fuerza mayor y, por otra, que el citado ordenamiento no contempla un mecanismo que permita reemplazar al calificador directo, para el efecto de conformar la referida junta, cabe concluir que, en este aspecto, no se advierte una irregularidad que afecte la legalidad del proceso que nos ocupa. Enseguida, respecto a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que resolvió el recurso de...

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